La pasada semana Almería acogió la celebración de la Jornada de Prevención de Riesgos Laborales, dirigida a Directivos de Empresas de Comercialización e Industria Auxiliar. Esta es la primera de un total de tres jornadas a desarrollar en la Campaña de Sensibilización sobre la “Necesidad de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector Agrario Almeriense” que el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería, está llevando a cabo subvencionado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Los equipos de protección, la seguridad, la utilización segura de sustancias peligrosas, la formación y la información son los principales pilares para garantizar una seguridad y reducir los riesgos laborales en el sector agrícola de la provincia. Eduardo Herranz inició su exposición explicando la configuración de la normativa europea en materia de PRL, Directiva marco y Directivas particulares y su transposición al sistema jurídico español, destacando la dispersión normativa , que caracteriza la regulación de la PRL en nuestro ordenamiento jurídico, y que se concreta en leyes y reglamentos, reglamentos específicos (horizontales y verticales), normativa específica y normativa convencional.
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales es la norma básica, de principios y procedimientos. La Ley, que es una transposición de la Directiva Marco europea, es aplicable a todos los sectores de actividad y tiene un carácter muy general, así como los reglamentos que la desarrollan. Entre la documentación aportada se incluyó el texto legal con las modificaciones del mismo y el texto añadido por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Por parte del ponente se indicó la necesidad de gestionar la prevención de riesgos laborales como parte integrante del proceso productivo, elaborando procedimientos de trabajo seguros y acordes con la normativa existente en esta materia. Es esencial integrar la seguridad en la fase del proyecto de los centros de trabajo, por parte de técnicos cualificados, como es el caso de los ingenieros técnicos agrícolas, que tendrán que concretar los medios materiales y personales precisos. Conocer la normativa del sector y ser especialistas en el ámbito agrario, es importante para establecer las vías de mejora y las medidas de protección adecuadas, ya sean colectivas o individuales. Hay que priorizar las medidas de protección colectivas en general, y esto incluso en invernaderos es posible técnicamente, al haber sistemas de aplicación de productos fitosanitarios sin necesidad de presencia de personal dentro del invernadero.
Se citaron como obligaciones materiales de los empresarios las de mantener lugares de trabajo adecuados. El Real Decreto 1627/97 expone las disposiciones mínimas de seguridad en Obras de Construcción; el Anexo 4, es de aplicación a la construcción de invernaderos, siendo una reivindicación de los ingenieros técnicos agrícolas. Las líneas de alta tensión representan un riesgo potencial en la construcción y mantenimiento, proponiéndose medidas tendentes a la sustitución del alambre por material plástico, soterramiento o elevación de líneas, etc, si bien no se elimina del todo la potencialidad del riesgo. Los equipos de protección deben estar en buen estado de mantenimiento, ajustándose al menos a las necesidades que exige la Ley y el Real Decreto 1215/97 sobre Disposiciones mínimas de seguridad para la utilización de equipos de trabajo. Se consideró el manual de instrucciones como documento importante de referencia. La utilización segura de sustancias y preparados peligrosos, con la identificación de los riesgos como punto de partida, contemplando toda la documentación disponible como son las fichas de seguridad, normativa estatal y autonómica, etiquetado, etc, así como aspectos tales como la formación de los trabajadores. La consulta a los trabajadores de las medidas en prevención es necesaria, debiendo buscarse fórmulas para realizarla, incluso en aquellos casos en que no existan delegados de prevención, recurriendo por ejemplo a convocar el empresario a los trabajadores en asamblea y en la misma informar. La vigilancia de la salud se hará en función de los riesgos del puesto de trabajo desempañado por el trabajador y será obligatoria al inicio del desempeño de las funciones.
En relación a las obligaciones instrumentales, se destacó la obligatoriedad para el empresario de establecer un sistema de prevención, en el que se recojan a través del Plan de PRL la evaluación de los riesgos y la Planificación preventiva. La evaluación debe realizarse puesto a puesto, y si es necesario por temas específicos, como en el caso de la exposición al ruido. Se destacó que muchos accidentes se producen en tareas no habituales, como mantenimientos, que no fueron evaluadas en su momento. Hay que evitar el cumplimiento meramente documental de estas medidas, que luego no tienen una proyección práctica de cumplimiento por el empresario. Juan Sánchez Martínez centró su exposición en tres puntos básicos: el Ministerio Fiscal y su relación con la Inspección de Trabajo, respecto a este punto comentó la existencia de un grupo de trabajo dentro de la Fiscalía que abarca temas laborales y de carácter medioambiental, que permite la unificación de criterios; los tipos penales aplicables a este tipo de responsabilidades; los sujetos activos y pasivos del delito, sobre este tema aclaró que los servicios de prevención ajenos no pueden ser sujetos activos de delito, así como los delegados o los miembros del comité de seguridad y salud, que tampoco son sujetos activos. La fiscalía actuará sobre resultados, ya se haya producido o sea por peligro inminente. El ponente comentó la existencia de un convenio con la Junta de Andalucía acerca de actuaciones en materia de riesgos Laborales. Ángel Carreño Ortega, en su charla acerca de la reducción de la siniestralidad en la construcción de invernaderos multitúnel, mostró el proyecto llevado a cabo en la UAL, sobre el montaje en fase inicial a ras de suelo, de la bóveda de tipo gótico. Esta técnica tiene como resultado una disminución del 40 % del tiempo de trabajo en altura, consiguiendo una reducción de más de un 9% de los accidentes de trabajo. También hizo hincapié como ingeniero técnico agrícola, en la necesaria obligatoriedad de considerar la normativa vigente en construcción tanto en el proyecto como en el montaje de invernaderos.