Inicio / Noticias

Actualidad

El MARM regula el registro de titularidad compartida en las explotaciones agrarias

El MARM regula el registro de titularidad compartida en las explotaciones agrarias
Invernadero
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha establecido, a través de una Orden Ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, la regulación del registro de titularidad compartida en las explotaciones agrarias como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en el sector agrario y conseguir el pleno reconocimiento de las mujeres en el ámbito rural.
 

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha establecido, a través de una Orden Ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, la regulación del registro de titularidad compartida en las explotaciones agrarias como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en el sector agrario y conseguir el pleno reconocimiento de las mujeres en el ámbito rural.


En el Ministerio existirá un registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartidas y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas. Dicho Registro contendrá la identificación de los cotitulares, así como la identificación de la explotación y su número de identificación fiscal. Las Comunidades Autónomas deberán empezar a comunicar mensualmente al Ministerio los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el registro.


El establecimiento de este registro venía contemplado en el Real Decreto del MARM sobre cotitularidad, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 6 de marzo de 2009, normativa cuyo objetivo es promover la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o miembros de las parejas de hecho reconocidas o inscritas en algún registro público, así como extender los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a las mujeres que ostenten dicha cotitularidad.


Las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan comunicado a la administración competente la existencia de dicha cotitularidad, a cuyo efecto será preciso señalar la cuenta conjunta en que deban hacerse efectivos los correspondientes ingresos. La administración competente será aquélla que, perteneciendo a la comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentre la explotación o la mayor parte de ella, le corresponda la recepción, verificación y comunicación de las declaraciones de titularidad.