La normativa fomenta actuaciones para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo
El Consejo de Ministros ha aprobado
hoy el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio
Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en
España, con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir
y favorecer un mejor aprovechamiento de éstos. Durante el año 2020, los
hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de
alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona.
El ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Luis Planas, ha llamado la atención sobre estos datos, que
suponen la pérdida de 250 euros por persona. La ley tiene como objetivos
“regular y concienciar” y “da respuesta a una necesidad social”, ha destacado.
Por un lado, “regula el uso preferente de los alimentos para consumo humano”,
favoreciendo la donación, y por otro trata de “concienciar a la sociedad sobre
la necesidad de disminuir el despilfarro de alimentos”.
El ministro ha explicado que el
desperdicio de alimentos representa una “ineficiencia” de la cadena
alimentaria, que tiene consecuencias económicas, sociales y ambientales, porque
supone malgastar el trabajo realizado por agricultores y ganaderos en la
producción de alimentos y mal utilizar los recursos naturales que se consumen
en este proceso. Pero además, ha recalcado es un asunto que tiene un claro
carácter ético y “llama a la conciencia de todos”. La ley supone un
importante avance, ha señalado el ministro, que ha destacado el carácter
pionero, ya que es la primera vez que se legisla en España sobre la materia,
algo que hasta el momento solo han hecho Francia e Italia.
Con la aprobación de esta ley, el
Gobierno da un paso más en su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU). El ODS 12.3 establece en concreto la
aspiración de “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita
mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las
pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las
pérdidas posteriores a la cosecha”.
La ley trata de fomentar buenas
prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección
de los alimentos, hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y
restaurantes, ya que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de todas
las fases de la cadena. El ministro ha recordado que la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se desperdicia
aproximadamente el 30 % de los alimentos que se producen en el mundo, lo que
equivale a unos 1.300 millones de toneladas anuales, y que casi la mitad de
este despilfarro se produce en la fase de postcosecha y venta minorista.
Prioridades de uso
La ley establece que todos los agentes
de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de
prevención de las pérdidas y el desperdicio. El objetivo es que las empresas de
la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen
dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y
se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.
Esta jerarquía de prioridades es un
aspecto esencial de la ley, y establece una pelación en el destino que los
agentes deberán dar a los alimentos para evitar su desperdicio. La prioridad
máxima será siempre el consumo humano, a través de la donación o redistribución
de alimentos.
Para la donación de los excedentes de
alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración
con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo
de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma
expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los
productos, entre otras cuestiones.
Las entidades de iniciativa social que
sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los
productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los
alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la
donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla
sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.
En el segundo orden de prioridades se
contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que
mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o
mermeladas, entre otros. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo
humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y
fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como
residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.
Las empresas de hostelería tendrán la
obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional
alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo
bufé libre o similares-. Para ello deberán disponer de envases aptos para el
uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
Buenas prácticas
Las empresas de hostelería tendrán la
obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional
alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo
bufé libre o similares-. Para ello deberán disponer de envases aptos para el
uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
El capítulo III de la ley establece
medidas de buenas prácticas para la administración y los distintos eslabones de
la cadena que eviten el desperdicio de alimento, como por ejemplo que los
establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta productos “feos,
imperfectos o poco estéticos; promover el consumo de productos de temporada, de
proximidad o ecológicos.
Así mismo, la ley apela a incentivar
la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad
próxima, de acuerdo a la jerarquía de prioridades de uso.
El Gobierno adoptará políticas y
medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la
prevención del desperdicio, para lo que deberá llevar a cabo acciones
formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de
caducidad y consumo preferente.
Igualmente se incentivará que los
agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de
sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad de los mismos
y se promoverá la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los
alimentos para alargar la vida útil.
Planificación estratégica
Para la planificación de la política
de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el
Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico a propuesta de los ministerios de
Agricultura, Pesca y Alimentación; Derechos Sociales y Agenda 2030; de
Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y
Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Este plan definirá la estrategia
general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que
deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El pan
será revisable cada cuatro años. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, previa consulta con los demás ministerios mencionados, deberá
elaborar un plan nacional de control de las pérdidas y el desperdicio
alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir en las
tareas de control. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá
realizar un informe anual sobre los resultados de la aplicación del plan
nacional.
Una de las modificaciones introducidas
en el proceso de información pública es que esta planificación estratégica formará parte del Programa Estatal de Prevención
de Residuos.
Una disposición adicional prevé el
acuerdo, mediante convenio entre los ministerios de Agricultura, Pesca y
Alimentación y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del
Instituto Nacional de Estadística (INE) de los mecanismos de colaboración para
el intercambio de información y el cumplimiento de la obligación comunitaria de
medición de los residuos alimentarios.
Sanciones
El régimen sancionador establece como
falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, para la que prevé sanciones que pueden oscilar
entre 2.001 y 60.000 euros, así como la segunda o ulterior infracción leve que
suponga reincidencia en el plazo de dos años.
Se considerarán infracciones leves no
aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las
industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración
no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos
para el consumo humano a través de un pacto o convenio.
En el caso de las empresas y entidades
de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará
infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o
que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de
alimentos (por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual,
identidad o expresión de género, características sexuales, nacionalidad,
situación administrativa, origen racial o étnico, religión o creencias, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
Asimismo se considerarán infracción
leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la
cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones
leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.
Como infracciones muy graves,
sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la
segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.
Reducir el desperdicio
La motivación de la ley responde al
imperativo ético que tienen los poderes públicos de reducir drásticamente el
volumen de pérdidas y desperdicio alimentario, en consonancia con las grandes
líneas del Gobierno de justicia social, protección ambiental y crecimiento
económico. Es una obligación también para todos los operadores de la cadena, y
una tarea que debe implicar al conjunto de la sociedad.
El desperdicio de alimentos es
consecuencia de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios. Sus
causas están relacionadas con errores en la planificación y calendario de
cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas,
deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al
por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y comportamiento inapropiado
de los consumidores.
El despilfarro alimentario perjudica
al conjunto de la sociedad, porque encarece el acceso a bienes de primera
necesidad, malgasta recursos naturales escasos que se utilizan en la producción
y el trabajo de agricultores y ganaderos, aumenta los residuos y el impacto
ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad.
Esta ley trata de orientar hacia un sistema de producción más eficiente, que
enfoque al desarrollo de una economía circular.
Para que la ley tenga éxito en la
consecución de sus objetivos necesita de la implicación del conjunto de la
cadena alimentaria y de la sociedad en general. Por ello, el procedimiento de
elaboración de la norma ha procurado reunir la máxima participación. El anteproyecto
de ley fue aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 11
de octubre, y posteriormente se sometió al trámite de audiencia pública.
Además, se han realizado cuatro foros
participativos dedicados de forma especializada a consumidores y ONGs (11 de
noviembre de 2021 en Valencia), distribución y canal Horeca (24 de
noviembre de 2021 en Barcelona), industria (26 de enero de 2022 en Pamplona) y
sector primario (18 de marzo de 2022 en Cáceres).
Tras analizar las aportaciones en el
trámite de audiencia y las conclusiones de los foros, se han tenido en cuenta
gran parte de ellas. Entre las modificaciones introducidas destacan las
definiciones para clarificar los conceptos, la flexibilización de la jerarquía
de prioridades, la reducción de las obligaciones y el importe de las sanciones
para apostar más por las buenas prácticas y la eliminación de la posibilidad de
donar om comercializar alimentos con fecha de consumo preferente sobrepasada.
La Ley contiene 18 artículos
estructurados en seis capítulos: disposiciones generales; obligaciones de los
agentes de la cadena alimentaria; medidas de buenas prácticas; racionalización
de las fechas de consumo preferente; instrumentos para el fomento y control;
régimen sancionador. Además consta de una disposición adicional y tres finales.